SERVICIOS

HIGIENE Y SEGURIDAD

Reglamentación de la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79 Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley 19.587 y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

MEDIO AMBIENTE

Reglamentación de la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79 Todo lugar de trabajo en el que se efectúan procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, deberá disponer de dispositivos destinados a evitar que dichos contaminantes alcancen niveles que puedan afectar la salud del trabajador. Estos dispositivos deberán ajustarse a lo reglamentado en el capítulo 11 del presente decreto.

PLANOS DE EVACUACIÓN Y ANTI-SINIESTRALES

Reglamentación de la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79 La protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes como para los edificios, aún para trabajos fuera de éstos y en la medida en que las tareas los requieran.

 

PROGRAMAS DE SEGURIDAD

Programas integrales de seguridad

 

 

MEDICIONES

Evaluaciones profesionales

 

INGENIERÍA CIVIL

Amplia experiencia en diseño y ejecución de obras

 

 

MEDICINA LABORAL

 

CAPACITACIÓN

Reglamentación de la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79 Todo establecimiento estará obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña. La capacitación del personal deberá efectuarse por medio de conferencias, cursos, seminarios, clases y se complementarán con material educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad.

 

VENTILACIÓN

Todo establecimiento estará obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña. En todos los establecimientos, la ventilación contribuirá a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador. Los establecimientos en los que se realicen actividades laborales, deberán ventilarse preferentemente en forma natural. Si existiera contaminación de cualquier naturaleza o condiciones ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en el aire, la ventilación contribuirá a mantener permanentemente en todo el establecimiento las condiciones ambientales y en especial la concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles y evitará la existencia de zonas de estancamiento.

 

INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA

Reglamentación de la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79 Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplíe, acondicione o modifique sus instalaciones, tendrá un adecuado funcionalismo en la distribución y características de sus locales de trabajo y dependencias complementarias, previendo condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones e instalaciones, en las formas, en los lugares de trabajo y en el ingreso, tránsito y egreso del personal, tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como para las situaciones de emergencia. Con igual criterio deberán ser proyectadas las distribuciones, construcciones y montaje de los equipos industriales y las instalaciones de servicio. Los equipos, depósitos y procesos riesgosos deberán quedar aislados o adecuadamente protegidos.

 

 

CURSO DE ANALISTA DE GASES

Curso habiitante teórico-práctico para el Analisis de Atmósferas Peligrosas. El participante se concientizará sobre los riesgos de los gases presentes en el petróleo, sus características, como así también la determinación e interpretación de atmósferas peligrosas y la variables de medición del equipamiento. Destinado a operarios y supervisores relacionados en trabajos en caliente, atmósferas contaminantes y espacios confinados.

 

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